Servicio de consultoría
Plan de autoprotección civil (PAU)

El Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, regula las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública y también los centros y las instalaciones, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter .



Para dar respuesta a aquellos centros con actividades afectadas por el Decreto 30/2015 que los obliga a elaborar un plan de autoprotección, la Cámara ha puesto en marcha el servicio de elaboración, implantación, mantenimiento y fiscalización de Planes de Autoprotección (PAU) y protocolos de emergencia.

Dentro de este ámbito la Cámara de Comercio de Sabadell ofrece asistencia a sus asociados en:

  • Redacción y apoyo a la homologación de los PAU de equipamientos y de actividades sujetas al Decreto 30/2015.
  • Redacción de protocolos de autoprotección de equipamientos y de actividades no sujetas al Decreto 30/2015.
  • Apoyo a la implantación de los PAU.
  • Tramitación ante la administración competente en la plataforma HERMES.
  • Formación específica en este ámbito para personal operativo (EPI, ESI, EPA, CCAC, ..).
  • Mantenimiento del documento. Actualización y revisión del plan.
  • Fiscalización de la gestión en emergencias.
  • Implantación de la ISO 22320 de gestión de la emergencia.
  • Realización de simulacros y presentación de informes pertinentes.
  • Confección de planos de la instalación.
  • Realización de planos "usted está aquí".
  • Definición de un Plan de información a visitantes y externos de la empresa.

Dentro de este marco aparece el PAU (artículo 5). Este es el documento que debe aglutinar toda la información relativa a los aspectos y, de acuerdo con el artículo 8, debe garantizar al menos que quede definidos los siguientes aspectos;

  • La detección de la emergencia.
  • La alerta a propios y ajenos.
  • Las comunicaciones durante la gestión de la emergencia con medios internos y externos.
  • La aplicación de las medidas que correspondan
  • La intervención coordinada.
  • Las personas encargadas de ejecutar las tareas que se definan.
  • La interfase de planes.

Estos objetivos sólo pueden conseguirse con una estructura organizativa jerarquizada que establezca las funciones y responsabilidades de todas las personas implicadas.

¿Quién es el responsable?

Las personas titulares de las actividades afectadas por el Decreto tienen la obligación de:

  • Garantizar las condiciones de autoprotección del centro.
  • Comunicar y elaborar desde el inicio de la actividad el Plan de autoprotección.
  • Presentar el Plan de autoprotección en el órgano de la Administración pública competente.
  • Implantar el Plan de autoprotección durante el primer año de vigencia del mismo.
  • Aplicar las medidas previstas en el Plan y disponer de los medios mínimos.
  • Mantener, actualizar y revisar el plan de autoprotección de la actividad.

Sanciones por la no disposición de PAU

El Artículo 72 de la ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña, establece que no disponer de PAU supondrá una infracción muy grave y las sanciones correspondientes van desde 15.000 € hasta 600.000 € por actividad, además de la posible clausura temporal de la instalación.

Por otra parte, ya que la autoprotección y los planes de autoprotección son criterios de obligado cumplimiento, las compañías de seguros así lo requieren ante cualquier siniestro.

Los destinatarios del servicio son todas aquellas actividades o equipamientos que han quedado recogidas en los anexos del Decreto. De este modo, la lista de tipologías de actividades es muy amplia pero su aforo, dimensiones y riesgo inherente puede hacer que no le sea de aplicación. Puede consultarnos y resolveremos el sus dudas al respecto;

  • Actividades industriales y / o de almacenamiento.
  • Actividades de investigación
  • Actividades de infraestructuras de transporte.
  • Infraestructuras energéticas.
  • Edificios estratégicos.
  • Actividades sanitarias. Hospitales, residencias geriátricas o similares con usuarios con movilidad reducida
  • Actividades docentes (incluidas las guarderías y las ludotecas)
  • Actividades residenciales públicas.
  • Urbanizaciones.
  • Otros ubicadas en espacios delimitados o recintos o en espacios no cerrados.
  • Actos de fuego (vinculados al RD 989/23015)
  • Aeródromos públicos y comerciales.

La Cámara entregará un formulario a la empresa interesada el que deberá indicar para saber si la actividad que desarrolla está afectada o no por el decreto. En el caso de que esté afectada, se pasará un presupuesto a medida para la elaboración del Plan de Autoprotección.

Plazo

Por actividades sin plan de autoprotección homologado (y sin perjuicio de otras normativas), la tramitación de este a través del registro previsto se realizará como máximo en:

  • Las actividades centros o instalaciones no temporales (art. 20 y 22) deben presentar el PAU durante los 6 primeros meses desde el inicio de la actividad.
  • Las actividades de carácter temporal (art. 21 y 23) deben presentar el documento 1 mes antes del inicio de la actividad.

Precio

El servicio se facilita bajo presupuesto. Este se definirá según las necesidades de cada interesado adaptándolo a las particularidades de cada empresa.

  • Cumplimiento legal.
  • Técnicos formados en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (Escuela de Policía de Mollet del Vallès) y acreditados por la Dirección General de Protección Civil de Cataluña.
  • Seguridad y protección de acuerdo con requerimientos normativos.
  • Larga experiencia. Acreditados en PAU de la primera generación, en 2010.
  • Proyecto ajustado a sus necesidades.

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