Hace casi dos meses de la incursión rusa en Ucrania y siguen las repercusiones económicas en las cadenas globales de suministro y la inflación al alza, sin que exista previsión de que estas afectaciones se detengan a lo largo de las próximas semanas y meses.

La UE ha ido publicando nuevas normas relativas al establecimiento de sanciones económicas, financieras y comerciales, que se han traducido en nuevas restricciones en los intercambios de mercancías con Rusia, que ahora se ven ampliadas por el Reglamento (UE) 2022/576, que prohíbe la venta, suministro, transferencia o exportación, directa o indirectamente de los productos enumerados en el Anexo XXIII del Reglamento (UE) 833/2014, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Rusia o para su utilización en ese país.

Entre los productos restringidos destacan (se aconseja consultar el Anexo XXIII en el Reglamento):

  • Productos vegetales de las subpartidas 0601.10, 0601.20, 0602.30, 0602.40, 0602.90 y 0604.20.
  • Ciertas tierras, ciertas arcillas, harinas silicias, piedras, tizas, cales y otros productos del capítulo 25.
  • Coque de brea, vaselina y productos similares y mezclas bituminosas del capítulo 27.
  • Hidrógeno, gases nobles, metales y otros compuestos químicos del capítulo 28.
  • Hidrocarburos y sus derivados halogenados, alcoholes y sus derivados halogenados, éteres y otros compuestos químicos del capítulo 29.
  • Extractos, colorantes, pigmentos, pinturas y barnices del capítulo 32.
  • Preparaciones lubricantes y para tratamiento de materias textiles del capítulo 34.
  • Dextrina, pegamentos y otros adhesivos del capítulo 35.
  • Películas fotográficas sin impresionar del capítulo 37.
  • Alquitranes, aprestos, aditivos, disolventes y otras preparaciones y productos del capítulo 38.
  • Formas primarias, tubos, placas, láminas, hojas, cintas y tiras y otros productos del capítulo 39.
  • Caucho en formas primarias y manufacturas varias (perfiles, correas, neumáticos, etc) del capítulo 40.
  • Algunas maderas de las partida 4407, 4408, 4411, 4412, 4416 y 4418.
  • Azulejos y revestimientos de pared de corcho de la subpartida 4504.10.
  • Algunas pastas de madera del capítulo 47.
  • Ciertos productos de papel y cartón del capítulo 48.
  • Planos y dibujos de la subpartida 4906.00.
  • Fibras, hilados, tejidos y otros productos textiles de los capítulos 51 a 60.
  • Artículos de tomaría de la subpartida 6309.00.
  • Piedra caliza, mezclas, placas y otros artículos del capítulo 68.
  • Ladrillos, tejas, placas y otros productos del capítulo 69.
  • Barras, tubos y otras manufacturas de vidrio del capítulo 70.
  • Ciertos tubos, barras y otros productos de hierro y acero de los capítulos 72 y 73.
  • Algunas barras y perfiles, chapas, tubos y productos de cobre, níquel, aluminio y estanque de los capítulos 74, 75, 76 y 80.
  • Ciertas manufacturas de otros metales comunes del capítulo 81.
  • Algunas herramientas, útiles y manufacturas diversas de metal común de los capítulos 82 y 83.
  • Ciertas calderas, motores, bombas, quemadores, aparatos de frío y calor y otras máquinas del capítulo 84.
  • Generadores, transformadores y ciertos aparatos eléctricos del capítulo 85.
  • Ciertos vehículos de los capítulos 86 y 87.
  • Instrumentos y aparatos de las subpartidas 9010.10, 9015.40, 9015.80, 9015.90, 9029.10, 9031.20 y 9032.81.
  • Algunos asientos y muebles del capítulo 94 y construcciones prefabricadas de la partida 9406.
  • Algunas manufacturas diversas de las subpartidas 9606.30, 9608.91 y 9612.20.
  • Igualmente se prohíbe la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con los productos y tecnologías antes citados.

    Las prohibiciones de estas exportaciones y de la prestación de asistencia conexa no se aplicarán:

    1. En las mercancías que estén cubiertas por contratos comerciales firmados antes del 9 de abril de 2022 que se ejecuten hasta el 10 de julio de 2022.

    2. A las que sean necesarias en misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados miembros en Rusia o se destinen a organizaciones internacionales.

    3. Cuando estos productos, tecnología o asistencia sean necesarios para fines humanitarios.

    Desde el Servicio de Asesoramiento en Comercio Internacional de la Cámara de Comercio de Sabadell estamos ofreciendo apoyo a las empresas exportadoras habituales en Ucrania y Rusia, que, hasta ahora, han visto congeladas sus relaciones comerciales con ambos mercados y temen pérdidas directas por la imposibilidad de ejecutar las transacciones en curso.

    La principal recomendación es asesorarse sobre la afectación de las sanciones internacionales y contra sanciones impuestas, tanto en lo referente al producto como a las empresas y/o instituciones, así como actuar con mucha prudencia, asegurándose sobre la posibilidad real de recibir la contraprestación económica de la operación comercial y de que las rutas logísticas están habilitadas y son seguras.