Para dar respuesta a aquellos centros con actividades afectadas por el Decreto 30/2015 que los obliga a elaborar un plan de autoprotección, la Cámara ha puesto en marcha el servicio de elaboración, implantación, mantenimiento y fiscalización de Planes de Autoprotección (PAU) y protocolos de emergencia.
Dentro de este ámbito la Cámara de Comercio de Sabadell ofrece asistencia a sus asociados en:
- Redacción y apoyo a la homologación de los PAU de equipamientos y de actividades sujetas al Decreto 30/2015.
- Redacción de protocolos de autoprotección de equipamientos y de actividades no sujetas al Decreto 30/2015.
- Apoyo a la implantación de los PAU.
- Tramitación ante la administración competente en la plataforma HERMES.
- Formación específica en este ámbito para personal operativo (EPI, ESI, EPA, CCAC, ..).
- Mantenimiento del documento. Actualización y revisión del plan.
- Fiscalización de la gestión en emergencias.
- Implantación de la ISO 22320 de gestión de la emergencia.
- Realización de simulacros y presentación de informes pertinentes.
- Confección de planos de la instalación.
- Realización de planos "usted está aquí".
- Definición de un Plan de información a visitantes y externos de la empresa.
Dentro de este marco aparece el PAU (artículo 5). Este es el documento que debe aglutinar toda la información relativa a los aspectos y, de acuerdo con el artículo 8, debe garantizar al menos que quede definidos los siguientes aspectos;
- La detección de la emergencia.
- La alerta a propios y ajenos.
- Las comunicaciones durante la gestión de la emergencia con medios internos y externos.
- La aplicación de las medidas que correspondan
- La intervención coordinada.
- Las personas encargadas de ejecutar las tareas que se definan.
- La interfase de planes.
Estos objetivos sólo pueden conseguirse con una estructura organizativa jerarquizada que establezca las funciones y responsabilidades de todas las personas implicadas.
¿Quién es el responsable?
Las personas titulares de las actividades afectadas por el Decreto tienen la obligación de:
- Garantizar las condiciones de autoprotección del centro.
- Comunicar y elaborar desde el inicio de la actividad el Plan de autoprotección.
- Presentar el Plan de autoprotección en el órgano de la Administración pública competente.
- Implantar el Plan de autoprotección durante el primer año de vigencia del mismo.
- Aplicar las medidas previstas en el Plan y disponer de los medios mínimos.
- Mantener, actualizar y revisar el plan de autoprotección de la actividad.
Sanciones por la no disposición de PAU
El Artículo 72 de la ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña, establece que no disponer de PAU supondrá una infracción muy grave y las sanciones correspondientes van desde 15.000 € hasta 600.000 € por actividad, además de la posible clausura temporal de la instalación.
Por otra parte, ya que la autoprotección y los planes de autoprotección son criterios de obligado cumplimiento, las compañías de seguros así lo requieren ante cualquier siniestro.
Los destinatarios del servicio son todas aquellas actividades o equipamientos que han quedado recogidas en los anexos del Decreto. De este modo, la lista de tipologías de actividades es muy amplia pero su aforo, dimensiones y riesgo inherente puede hacer que no le sea de aplicación. Puede consultarnos y resolveremos el sus dudas al respecto;
- Actividades industriales y / o de almacenamiento.
- Actividades de investigación
- Actividades de infraestructuras de transporte.
- Infraestructuras energéticas.
- Edificios estratégicos.
- Actividades sanitarias. Hospitales, residencias geriátricas o similares con usuarios con movilidad reducida
- Actividades docentes (incluidas las guarderías y las ludotecas)
- Actividades residenciales públicas.
- Urbanizaciones.
- Otros ubicadas en espacios delimitados o recintos o en espacios no cerrados.
- Actos de fuego (vinculados al RD 989/23015)
- Aeródromos públicos y comerciales.
La Cámara entregará un formulario a la empresa interesada el que deberá indicar para saber si la actividad que desarrolla está afectada o no por el decreto. En el caso de que esté afectada, se pasará un presupuesto a medida para la elaboración del Plan de Autoprotección.
Plazo
Por actividades sin plan de autoprotección homologado (y sin perjuicio de otras normativas), la tramitación de este a través del registro previsto se realizará como máximo en:
- Las actividades centros o instalaciones no temporales (art. 20 y 22) deben presentar el PAU durante los 6 primeros meses desde el inicio de la actividad.
- Las actividades de carácter temporal (art. 21 y 23) deben presentar el documento 1 mes antes del inicio de la actividad.
Precio
El servicio se facilita bajo presupuesto. Este se definirá según las necesidades de cada interesado adaptándolo a las particularidades de cada empresa.
- Cumplimiento legal.
- Técnicos formados en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña (Escuela de Policía de Mollet del Vallès) y acreditados por la Dirección General de Protección Civil de Cataluña.
- Seguridad y protección de acuerdo con requerimientos normativos.
- Larga experiencia. Acreditados en PAU de la primera generación, en 2010.
- Proyecto ajustado a sus necesidades.
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