Servicio jurídico
Mediación mercantil y concursal

La Cámara de Comercio de Sabadell ha aprobado un reglamento de mediación empresarial y será de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles incluidos los transfronterizos.



También las Cámaras son las prestadoras del servicio de mediación concursal, acuerdo extrajudicial de pagos en materia concursal, como un mecanismo efectivo de segunda oportunidad, tanto para personas naturales empresarios como para personas jurídicas.



Se entiende por mediación aquel medio de resolución de conflictos, cualquiera que sea su denominación, en la que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora.



Las cámaras de comercio catalanas, durante su larga trayectoria al servicio del mundo empresarial, han desarrollado una dilatada experiencia y una buena práctica en la resolución consensuada de conflictos como el mejor camino para las empresas para encontrar sistemas alternativos más eficaces que el judicial.

La Ley catalana 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras, atribuye a las Cámaras de Comercio las funciones de arbitraje, mediación y conciliación mercantiles, en los ámbitos nacional e internacional, y utilizar cualquier otro sistema alternativo de segunda oportunidad y solución de conflictos.

La Ley estatal 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, atribuye la consideración de instituciones de mediación a las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación y, por eso , modifica la ley estatal 3/1993, de 23 de marzo, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación en el sentido de añadir esta finalidad.

En este sentido la Generalitat de Catalunya ha encargado al Consejo General de Cámaras la gestión del servicio de mediación empresarial incluido en las funciones que pudieran corresponder al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña y por tanto las cámaras no sólo deben llevar a cabo las funciones obligatorias de la mediación mercantil sino también las relativas a la mediación empresarial.

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