Como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 y dentro de las medidas urgentes para responder al impacto económico que comportará, se ha publicado el “Real Decreto Ley 11/2020”, de 31 de marzo yi el “Real Decreto Ley 15/2020”, de 21 de abril, que establecen, entre otras cuestiones, medidas para aplazar o condonar parcialmente el pago de rentas para las personas arrendatarias de vivienda o locales de negocio que se encuentren con situación de vulnerabilidad cuando el arrendador es una empresa, entidad pública o un gran tenedor, pero deja al margen o hace simplemente recomendaciones con respecto a los arrendamientos de viviendas y de locales de negocio (fuera del ámbito señalado), con la confianza que las propias partes implicadas puedan acordar o pactar el pertinente, dentro de la autonomía de la voluntad.

En este contexto, donde las empresas han tenido que suspender su actividad y las personas físicas se han encontrado con una reducción importante de sus ingresos, conscientes de que en el ámbito privado no siempre las negociaciones entre las partes fin analizan con un acuerdo, la Cámara de la Propiedad Urbana y la Cámara de Comercio de Sabadell, como corporaciones con competencias de mediación, ponen a disposición de sus socios y los ciudadanos en general, el servicio de MEDIACIÓN como medio voluntario y alternativo a un proceso judicial para la resolución de conflictos entre propietarios y arrendatarios, evitando la confrontación directa entre las partes y el colapso de la Administración de Justicia, con la intervención de una tercera persona imparcial, que mediará entre las partes para encontrar un acuerdo.

El proceso de mediación se regirá por la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, y se regirá por los siguientes principios:

  1. La mediación en un proceso voluntario.
  2. La persona mediadora debe conducir el proceso en un contexto de neutralidad e imparcialidad, sin in fl uir en las decisiones de las partes.
  3. Las partes son las protagonistas en la toma de las decisiones y tienen la última responsabilidad sobre los contenidos del acuerdo.
  4. Toda la información, tanto oral como escrita, debe ser confidencial.
  5. La persona mediadora debe asistir a las reuniones de mediación y no puede valerse de ningún representante.
  6. Las partes pueden, si lo consideran necesario o conveniente, pedir la suspensión del proceso de mediación para hacer consultas a su abogado o cualquier otro profesional.
  7. Es aconsejable que las partes reciban asesoramiento legal durante el proceso de mediación.
  8. Las partes y las personas mediadoras deben actuar con las exigencias de la buena fe.
  9. La persona mediadora debe facilitar la información pertinente a las personas que se acogen a la mediación.
  10. Al finalizar el proceso, se deben grabar los acuerdos alcanzados o, en su caso, firmar un acta.

Para iniciar el proceso se deberá rellenar la siguiente solicitud y enviarla por correo electrónic a la siguiente dirección: info@cpropietatsbd.com o mediacio@cambrasabadell.org y serán gratuitas aquellas que relacionadas con arrendamientos de vivienda o de local de negocio se presenten durante el mes de mayo de 2020.